miércoles, 19 de febrero de 2014

"Quiero incapacitar a mi padre"

Creo que nunca me lo han dicho con tales palabras. Se suelen usar perífrasis más amables, pero en todos los casos se pueden resumir así: “Necesitamos hacer una operación económica o legal y, como usted puede comprobar, nuestro padre/madre/tío/tía no está en condiciones de decidir ni, por tanto, de firmar”. Lo entiendo perfectamente, y además es lógico que los familiares consulten en primer lugar a quien atiende habitualmente a su pariente enfermo.

En primer lugar, quiero insistir en que se trata de una situación normal. Los parientes del paciente no deben albergar sentimientos de culpabilidad. Las herencias, las operaciones inmobiliarias, la firma en el banco… La casuística es muy variada y su impacto en el patrimonio familiar puede ser muy relevante para la familia propia y también para la extensa. Con el asesoramiento legal adecuado, nunca es demasiado pronto para prever estos asuntos y evitar problemas mayores.

Sin embargo, determinar la incapacidad legal de una persona por causas mentales no es una tarea sencilla. En el diagnóstico de una demencia senil rara vez nos encontramos con pruebas fisiológicas decisivas: ¿qué imagen debe mostrar la placa de un cerebro enfermo de alzheimer para que podamos asegurar que el paciente está incapacitado? Y en las pruebas clínicas los límites aún son más confusos: ¿hasta qué punto la excesiva labilidad emocional puede considerarse patológica y no digamos incapacitante?; ¿un paciente que ha puntuado muy bajo en el mini-mental es incapaz de reconocer la propiedad de unos ahorros?; ¿la pérdida severa de memoria es suficiente para confundir los sentimientos hacia los hijos y nietos? Además, algunas patología mentales, como las de origen vascular, avanzan y retroceden de manera inopinada, no siempre obedecen a la medicación.

Afortunadamente en la tramitación de una incapacidad legal los geriatras y neurólogos no tenemos la última palabra. Al final son los jueces los que, apoyándose en informes de profesionales médicos (y que ostentan además la consideración de peritos judiciales), pueden obligar a una persona a recibir tratamiento médico, o autorizan de forma temporal el internamiento involuntario en una residencia, o sentencian su incapacidad legal basándose en la acreditación de una patología grave y persistente.

Y aunque no es este el lugar para profundizar en asuntos jurídicos, hay que advertir que las personas incapacitadas retienen algunos derechos de actuación, como el de casarse (siempre que el Juez del Registro detecte que en ese momento el contrayente manifiesta la lucidez necesaria para dar su consentimiento). Con este ejemplo no quiero preocupar a los familiares, pero sí resaltar que el Derecho ha creado la figura de la incapacidad para defender a los enfermos, no para perjudicarles. Las dudas, por tanto, siempre ceden a favor de la conveniencia y el derecho del enfermo.

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